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Artículo 60 bis de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las quejas se van a manejar de manera rápida y sin tanto rodeo, siguiendo lo que dice esta Ley y el Estatuto. Todo el proceso debe ser sencillo y breve, y se basa en principios como ponerse del lado de la persona, ser objetivo y actuar de inmediato. Además, se busca que sea eficiente, profesional y de buena fe, sin que te cueste dinero. Si tu queja tiene fallas o está mal redactada, la autoridad te va a ayudar a completarla para que no te quedes sin defensa.

Texto oficial

Artículo 60 bis. - Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Ley y el Estatuto. El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, objetividad, inmediatez, concentración, eficiencia, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.