Artículo 60 bis de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las quejas se van a manejar de manera rápida y sin tanto rodeo, siguiendo lo que dice esta Ley y el Estatuto. Todo el proceso debe ser sencillo y breve, y se basa en principios como ponerse del lado de la persona, ser objetivo y actuar de inmediato. Además, se busca que sea eficiente, profesional y de buena fe, sin que te cueste dinero. Si tu queja tiene fallas o está mal redactada, la autoridad te va a ayudar a completarla para que no te quedes sin defensa.
Texto oficial
Artículo 60 bis. - Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Ley y el Estatuto. El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, objetividad, inmediatez, concentración, eficiencia, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.