Artículo 61 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien llame por teléfono o envíe un mensaje por los canales oficiales del Consejo para pedir ayuda, el Consejo tiene que iniciar el trámite siguiendo los requisitos del artículo 60. El Consejo va a buscar la información que considere necesaria para decidir si el asunto procede o no. Si inicias tu queja por teléfono o medio electrónico, tienes que ir al Consejo a confirmarla en máximo 5 días hábiles después de que te lo pidan; si no lo haces, se considera que no presentaste la queja. Si llegas después de esos 5 días, debes explicar por qué no fuiste a tiempo, y el Consejo decide si puede seguir adelante con el trámite. En todos los casos, el Consejo te debe informar clara y sencillamente la fecha límite para confirmar y cómo hacerlo, tomando en cuenta si tienes problemas para moverte.
Texto oficial
Artículo 61.- Cuando en el Consejo se reciba una solicitud de atención por vía telefónica o medio electrónico oficial, se deberá iniciar el trámite de conformidad con los requisitos referidos en el artículo 60 de la presente Ley. El Consejo se allegará de la información que considere pertinente a efecto de poder determinar la procedencia de la queja o reclamación. La parte agraviada que inicie su queja o reclamación a través de los medios señalados en el presente artículo deberá ratificarla ante el Consejo en el término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del requerimiento, y de no ser así se tendrá por no presentada. En caso de que la parte agraviada se presente en fecha posterior a los cinco días, deberá justificar ante el Consejo el motivo por el que no se presentó en el plazo referido en el párrafo anterior, el cual podrá determinar la continuidad del procedimiento conforme a la presente Ley y su Estatuto. En todos los casos deberá informarse a la parte agraviada este requisito, señalándole de forma clara y accesible la fecha de vencimiento y la vía para ratificar. Atendiendo el párrafo anterior, se tomará en cuenta la especial situación de movilidad de las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.