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Artículo 62 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o asociación (persona moral) quiere presentar una queja, debe comprobar que quien la representa tiene permiso legal, y eso se demuestra con un documento firmado ante notario. En cambio, si es una persona como tú o como yo (persona física), solo necesitas una carta poder sencilla, como la que pide la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de México. Si la persona afectada no puede ir personalmente al Consejo, ellos buscarán la mejor forma de contactarla. Además, cuando ya estén en la etapa de conciliación (intento de arreglo), la empresa puede acreditar a su representante con un testimonio notarial o una carta poder firmada frente a dos testigos, siempre y cuando quien dio el permiso sí tuviera autoridad para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 62.- La representación en la queja o reclamación de las personas morales se acreditará mediante instrumento público y en el caso de las personas físicas se acreditará por medio de carta poder en la forma prevista en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de México. El Consejo determinará la forma idónea para contactar a la persona agraviada que se encuentre impedida para comparecer ante el Consejo. Durante la fase de conciliación en el procedimiento de queja, la representación de una persona moral podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que, quien le otorga el poder, está legalmente autorizado para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.