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Artículo 63 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presente una queja o reclamación, el Consejo debe registrar la solicitud y entregar un comprobante de que la recibió, para luego empezar a atenderla. No se puede iniciar ningún trámite si la persona no da su nombre, o sea, no se aceptan quejas anónimas. Si la persona que presenta la queja tiene miedo de que al dar su nombre le pueda pasar algo malo, puede pedir que su identidad se mantenga en secreto. El Consejo, entonces, tomará las medidas necesarias para proteger a esa persona, pero también cuidando los derechos de las otras partes involucradas. Eso sí, el secreto solo se permite si no impide que se investigue la queja o que el Consejo pueda hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 63.- El Consejo registrará la solicitud de las quejas o reclamaciones, expidiendo el acuse de recibo correspondiente de las mismas, procediendo a su atención. No podrá iniciarse ningún trámite en carácter anónimo. La persona peticionaria podrá solicitar que su nombre sea reservado en caso de que exista temor fundado de que la interposición de la queja o reclamación pueda generarle afectaciones. En tales casos el Consejo tomará las medidas pertinentes para garantizar el derecho de la persona respetando los derechos de las partes. La reserva sólo procederá cuando con dicha medida no se imposibilite la investigación de la queja, reclamación, o la actuación del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.