Artículo 64 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones una queja o reclamación y no queda claro de qué se trata, el Consejo te va a pedir que aclares lo que escribiste. Tienes hasta 5 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para corregirla. Si no lo haces, se considera que nunca presentaste la queja. El Consejo también puede rechazar tu queja si es claramente improcedente (no tiene sentido legal), si no explicas por qué te sientes discriminado, o si ya revisaron y resolvieron un caso igualito al tuyo antes. Si el Consejo no acepta tu queja, puedes pedir que reconsideren su decisión. Para eso, envía un escrito a la Presidencia del Consejo explicando claramente por qué crees que están mal. Tienes 15 días hábiles para hacerlo. Además, el Consejo debe tomar en cuenta si estás en una situación vulnerable (como pobreza, enfermedad o discriminación) y aplicar el principio pro persona: siempre favorecer a la persona. Esto aplica si entregas tu escrito después del plazo, pero solo para decidir si es válido; no quiere decir que automáticamente lo acepten. El Consejo tiene máximo 30 días hábiles para responder.
Texto oficial
Artículo 64.- Cuando el contenido de la queja o reclamación no sea claro, se prevendrá a la persona peticionaria para que subsane el contenido de la misma en un plazo no mayor a cinco días hábiles. En caso de no subsanar la prevención se tendrán por no interpuestas. El Consejo no admitirá las quejas o reclamaciones que resulten notoriamente improcedentes; cuando se advierta que carecen de motivación; o consistan en la reproducción de un acto discriminatorio ya examinado y resuelto. Frente al acuerdo del Consejo de no admitir una queja o reclamación, se podrá interponer un escrito de reconsideración dirigido a la Presidencia del Consejo en el que se expongan claramente los motivos por los cuales se considera que no es adecuada la determinación. El plazo para interponer el escrito de reconsideración será de 15 días hábiles. El Consejo deberá atender la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima y el principio pro persona para la determinación sobre la extemporaneidad del recurso, sin que ello prejuzgue sobre la procedencia del mismo y nunca en un plazo mayor a 30 días hábiles a partir de la presentación del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.