Artículo 64 bis de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si lo que cuentas no habla de situaciones de discriminación (como que te traten mal por tu origen, género, religión, etc.), el Consejo no va a investigarlo. En lugar de eso, te van a orientar para explicarte a dónde debes acudir para resolver ese problema. Básicamente, te ayudan a encontrar la oficina o institución correcta que sí pueda atender tu asunto.
Texto oficial
Artículo 64 bis. - En los asuntos que se expongan eventos que no describan hechos, actos u omisiones de discriminación, el Consejo proporcionará una orientación y canalizará a la persona peticionaria a la instancia correspondiente para la atención del asunto expuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.