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Ley
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64 bis

Artículo 64 bis de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lo que cuentas no habla de situaciones de discriminación (como que te traten mal por tu origen, género, religión, etc.), el Consejo no va a investigarlo. En lugar de eso, te van a orientar para explicarte a dónde debes acudir para resolver ese problema. Básicamente, te ayudan a encontrar la oficina o institución correcta que sí pueda atender tu asunto.

Texto oficial

Artículo 64 bis. - En los asuntos que se expongan eventos que no describan hechos, actos u omisiones de discriminación, el Consejo proporcionará una orientación y canalizará a la persona peticionaria a la instancia correspondiente para la atención del asunto expuesto.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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