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Ley
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64 ter

Artículo 64 ter de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas se quejan por el mismo caso de discriminación, el Consejo puede juntar todas esas quejas en un solo trámite para hacerlo más fácil. Esto solo pasa si cada queja cumple con los requisitos para ser revisada y aporta información importante para la investigación. Además, deben avisarte a ti, que pusiste la queja, antes de juntarlas. Todo se hace siguiendo las reglas del reglamento interno del Consejo.

Texto oficial

Artículo 64 ter. - Cuando se presenten dos o más quejas o reclamaciones que se refieran a los mismos hechos, actos u omisiones presuntamente discriminatorios, el Consejo, a su juicio, podrá acumularlas para su trámite correspondiente, cuando reúnan los requisitos de procedibilidad y proporcionen elementos relevantes al caso que se investiga, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico y con previo conocimiento de la persona peticionaria.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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