Artículo 65 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (un grupo que supervisa estos asuntos) te va a pedir a ti o a tu dependencia información cuando alguien presente una queja o reclamación. Tienes la obligación de responder con los datos o tu opinión, siempre y cuando esté dentro de lo que te corresponde hacer. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice esta Ley y otras reglas que apliquen. Básicamente, si te preguntan, tienes que cooperar y soltar la papelería necesaria para aclarar el asunto.
Texto oficial
Artículo 65.- Los entes públicos en el ámbito de sus atribuciones deberán proporcionar información u opiniones al Consejo, sobre las solicitudes de queja, reclamación y colaboración en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.