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Ley
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo que supervisa estos asuntos) te va a pedir a ti o a tu dependencia información cuando alguien presente una queja o reclamación. Tienes la obligación de responder con los datos o tu opinión, siempre y cuando esté dentro de lo que te corresponde hacer. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice esta Ley y otras reglas que apliquen. Básicamente, si te preguntan, tienes que cooperar y soltar la papelería necesaria para aclarar el asunto.

Texto oficial

Artículo 65.- Los entes públicos en el ámbito de sus atribuciones deberán proporcionar información u opiniones al Consejo, sobre las solicitudes de queja, reclamación y colaboración en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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