Artículo 66 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo empieza a actuar solo cuando alguien se queja o cuando el presidente o el área de quejas deciden que debe hacerlo. El presidente del Consejo, en casos muy especiales y después de consultar con la Junta de Gobierno, puede negarse a atender un asunto si es muy importante o si podría afectar su trabajo.
Texto oficial
Artículo 66.- El Consejo iniciará sus actuaciones a petición de parte, así como de oficio en aquellos casos en que así lo determine la persona titular de la Presidencia o del área encargada de brindar atención de quejas y reclamaciones. El Consejo, por conducto de la persona titular de la Presidencia, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un caso determinado considerando su trascendencia, o si éste puede afectar el ejercicio de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.