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Artículo 66 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo empieza a actuar solo cuando alguien se queja o cuando el presidente o el área de quejas deciden que debe hacerlo. El presidente del Consejo, en casos muy especiales y después de consultar con la Junta de Gobierno, puede negarse a atender un asunto si es muy importante o si podría afectar su trabajo.

Texto oficial

Artículo 66.- El Consejo iniciará sus actuaciones a petición de parte, así como de oficio en aquellos casos en que así lo determine la persona titular de la Presidencia o del área encargada de brindar atención de quejas y reclamaciones. El Consejo, por conducto de la persona titular de la Presidencia, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un caso determinado considerando su trascendencia, o si éste puede afectar el ejercicio de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.