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Artículo 67 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que el Consejo puede tomar medidas para prevenir y eliminar la discriminación, aunque ya haya procesos legales en curso. Por ejemplo, puede organizar cursos o talleres para enseñar sobre igualdad, poner carteles contra la discriminación, o reparar el daño causado. También puede pedir a otras autoridades que apliquen sanciones o investiguen. Presentar una queja ante el Consejo no detiene el tiempo para demandar o recurrir en otros tribunales, así que tienes que estar al pendiente de los plazos legales.

Texto oficial

Artículo 67.- Con independencia de los procesos civiles, penales o administrativos que se lleven a cabo por presuntas violaciones al derecho humano de igualdad y no discriminación, el Consejo podrá disponer la adopción de una o más de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación: I. La impartición de cursos, talleres o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades y no discriminación; II. La fijación de carteles en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias; III. Implementación de medidas positivas y de no repetición; IV. La publicación o difusión de una síntesis de la Opinión Jurídica en los medios impresos o electrónicos de comunicación; V. Acciones de reparación del daño acorde a los principios internacionales de derechos humanos; VI. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación; VII. Solicitar a la autoridad competente la aplicación de la sanción correspondiente; y VIII. Solicitar la intervención del órgano interno de control o de la autoridad Ministerial correspondiente, a fin de que se inicien los procedimientos necesarios, para efectos de reparar, sancionar o implementar las medidas pertinentes. En ningún momento la presentación de una queja o reclamación ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.