Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 bis de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en problemas serios, el Consejo puede ordenar medidas preventivas para evitar daños que ya no se puedan arreglar. Esas medidas las decide el área que lleva los casos de queja o reclamo. Es como cuando alguien está haciendo algo grave que puede causar un desastre, entonces la autoridad puede pararlo antes de que pase. Esto lo hacen para proteger a las personas o evitar que la situación empeore.

Texto oficial

Artículo 67 bis. - El Consejo, en los casos considerados como graves, determinará a través del área encargada de la tramitación de los expedientes de queja o reclamación, las medidas preventivas para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación. Sección Segunda De la Reclamación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.