Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley existe para que todas las personas en la Ciudad de México sean tratadas con igualdad y nadie sufra discriminación. Su objetivo es eliminar cualquier situación, ley o práctica que excluya o niegue derechos a alguien por su origen, género, salud, opiniones u otras características protegidas por la Constitución. También busca que el gobierno diseñe políticas públicas con la participación de la sociedad civil y de los grupos más vulnerables, como personas con discapacidad o de la comunidad LGBT+. Además, crea un consejo especial que se encargará de vigilar que se cumplan estas reglas y de sancionar actos discriminatorios.

Texto oficial

Artículo 3.- La presente ley tiene por objeto: I. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para reconocer, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, eliminar, prohibir o sancionar todos los actos y manifestaciones emanados de la discriminación; II. Eliminar las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas; disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos de las personas y grupos de atención prioritaria, por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, en la Constitución Política de la Ciudad de México, , en la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la ciudad de México, en la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en la presente ley, o en cualquier otro ordenamiento aplicable; III. Fijar los lineamientos y establecer los indicadores para el diseño, la instrumentación y la evaluación de las políticas públicas, así como de las medidas positivas y compensatorias a aplicarse; IV. Establecer mecanismos permanentes de seguimiento con participación de organizaciones de la sociedad civil y las propias personas y grupos de atención prioritaria para la instrumentación de las políticas públicas en materia de no discriminación, así como medidas positivas y compensatorias; V. Garantizar la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que, debido a la desigualdad estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades; VI. Normar la implementación de las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de sus derechos y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad; VII. Garantizar la participación de las personas y grupos de atención prioritaria en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra índole, para hacer efectivos sus derechos; y VIII. Regular la integración, atribuciones y funciones del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.