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Artículo 2 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno y todas las dependencias de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que todas las personas, sin importar su origen, género, religión o cualquier otra diferencia, puedan disfrutar de todos los derechos que ya están escritos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes locales. Además, deben trabajar activamente para quitar cualquier barrera que impida que alguien sea tratado con igualdad y sin discriminación, y que pueda participar en la vida política, social, económica y cultural de la ciudad. También tienen que crear y apoyar programas que fomenten una cultura de respeto, sin violencia ni discriminación, especialmente para proteger a los grupos que más lo necesitan, como personas mayores, indígenas, con discapacidad o en situación vulnerable.

Texto oficial

Artículo 2.- Es obligación del Gobierno y demás entes públicos de la Ciudad, promover, proteger, respetar y garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en todas las disposiciones legales aplicables. Asimismo, estarán obligados a: I. Impulsar, promover, proteger, respetar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación y que impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación en la vida civil, política, económica, cultural y social de la Ciudad de México; e II. Impulsar y fortalecer acciones para promover una cultura de igualdad, respeto, no violencia y no discriminación en contra de las personas, grupos y comunidades de atención prioritaria en la ciudad, promoviendo la realización plena de los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.