Artículo 55 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Consejo y los trabajadores que atienden quejas y reclamaciones tienen autoridad para hacer notificaciones oficiales, certificar documentos y dejar por escrito cualquier situación que vean relacionada con las solicitudes de la gente. Todo lo que digan o vean sobre estos casos debe registrarse en un acta (un documento oficial donde se describen los hechos) que elabora el trabajador asignado. Esto sirve para que quede constancia legal de lo que pasó y de los trámites realizados.
Texto oficial
Artículo 55. La persona titular del Consejo, así como las personas servidoras públicas encargadas de la atención de quejas y reclamaciones, tendrán fe pública para la realización de notificaciones a cargo del Consejo, así como certificación de documentos, y actuaciones relacionadas con los hechos de los que tomen conocimiento en relación con las peticiones formuladas por la ciudadanía ante el Consejo. Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto elaborará la persona servidora pública correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.