Artículo 56 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (que es como un grupo encargado de revisar quejas) puede pedir información a oficinas del gobierno, empleados públicos o personas particulares sobre cómo va una queja o reclamación. Todos ellos tienen la obligación de ayudar y darle al Consejo la información que pida, pero siempre siguiendo las reglas de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. Si una autoridad o empleado público no le hace caso al Consejo y no entrega lo solicitado, el Consejo lo reportará al Área de Control Interno de esa dependencia para que tome las medidas disciplinarias necesarias, como llamadas de atención o sanciones.
Texto oficial
Artículo 56. El Consejo podrá solicitar a los entes públicos, personas servidoras públicas y particulares, información relacionada con la tramitación de las quejas y reclamaciones. Los entes públicos, las personas servidoras públicas y particulares, están obligados a auxiliar y proporcionar información que le requiera el Consejo para el desempeño de sus funciones, todo con estricto apego a la normatividad en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. En el supuesto de que las autoridades o personas servidoras públicas sean omisas para atender los requerimientos del Consejo, se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control que corresponda para que adopte las medidas disciplinarias conducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.