- Ley
- LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (que es como un grupo encargado de revisar quejas) puede pedir información a oficinas del gobierno, empleados públicos o personas particulares sobre cómo va una queja o reclamación. Todos ellos tienen la obligación de ayudar y darle al Consejo la información que pida, pero siempre siguiendo las reglas de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. Si una autoridad o empleado público no le hace caso al Consejo y no entrega lo solicitado, el Consejo lo reportará al Área de Control Interno de esa dependencia para que tome las medidas disciplinarias necesarias, como llamadas de atención o sanciones.
Texto oficial
Artículo 56. El Consejo podrá solicitar a los entes públicos, personas servidoras públicas y particulares, información relacionada con la tramitación de las quejas y reclamaciones. Los entes públicos, las personas servidoras públicas y particulares, están obligados a auxiliar y proporcionar información que le requiera el Consejo para el desempeño de sus funciones, todo con estricto apego a la normatividad en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. En el supuesto de que las autoridades o personas servidoras públicas sean omisas para atender los requerimientos del Consejo, se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control que corresponda para que adopte las medidas disciplinarias conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.