Artículo 54 ter de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla general es que las notificaciones (avisos oficiales) se pueden hacer por teléfono o correo electrónico, siempre que las partes hayan dado antes su permiso por escrito en el expediente. Pero hay dos casos donde esto no aplica y la notificación debe ser en persona o en el domicilio señalado: cuando se abre la queja o cuando se termina el proceso. En todos los casos, debe quedar un registro escrito o impreso de la llamada o del correo. Además, si varias personas presentan la misma queja, deben elegir a un solo representante para recibir las notificaciones; si no lo hacen, el Consejo elegirá a uno por ellas.
Texto oficial
Artículo 54 ter. - Con excepción de los acuerdos de apertura de queja o reclamación, y aquellos que pongan fin al procedimiento cuya notificación podrá ser personal o en el domicilio que las partes señalen para tal efecto, en los demás supuestos la notificación podrá realizarse vía telefónica o a través del correo electrónico que señalen para tal efecto, previo registro en el expediente del consentimiento de las partes. Sin excepción alguna debe constar en el expediente el acta circunstanciada de toda comunicación vía telefónica o constancia impresa del envío por correo electrónico. Cuando fueren varias las personas que formulen una misma queja nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que el Consejo la designe de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.