Artículo 54 bis de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tendrá una oficina especial para atender quejas y reclamaciones por discriminación. Esa oficina debe estar en su reglamento interno y tendrá el poder de actuar según lo que marca esta ley. Si ya presentaste una queja por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y ellos la aceptaron, el Consejo ya no podrá investigar el mismo caso. Si el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación también está viendo tu caso, el Consejo local puede pedirle que se lo mande para resolverlo aquí, o puede enviarle el caso a ellos para que lo atiendan a nivel nacional.
Texto oficial
Artículo 54 bis. - A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente capítulo, el Consejo contará con un área encargada de conocer y dar atención a los procedimientos de queja y de reclamación interpuestos. Dicha área deberá estar contemplada en el Estatuto Orgánico del Consejo y gozará de las facultades que esta Ley señala. Si los hechos, acciones u omisiones discriminatorias o que se presuman como tales a las que se refiere esta Ley han sido materia de queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y ésta la admitió, el Consejo dejará de conocer de los mismos. En caso de concurrencia de actuaciones con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Consejo podrá solicitar a la instancia nacional la remisión de la queja para su tramitación a nivel local, o bien, en su caso, remitir las actuaciones a la instancia nacional para que ésta conozca de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.