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Artículo 54 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (es el organismo que atiende estos temas) recibe tus solicitudes de ayuda si sufres discriminación o crees que te discriminaron. Ellos te orientan y envían tu caso a las autoridades que correspondan, como las civiles, penales o administrativas. También pueden sugerirle a la autoridad cómo reparar el daño que te causaron, y si es posible, gestionar que te devuelvan tus derechos de inmediato. Cualquier persona, grupo o comunidad puede presentar una queja por discriminación, ya sea directamente o a través de alguien que los represente.

Texto oficial

Artículo 54.- El Consejo conocerá de las solicitudes de defensa por los hechos, acciones u omisiones discriminatorias o que se presuman como tales, con el objeto de tramitar quejas y reclamaciones de las personas, grupos o comunidades que así lo soliciten, orientando y canalizando ante las instancias civiles, penales y administrativas que en su caso correspondan. Además, podrá recomendar a la autoridad competente las medidas de reparación del daño que procedan. De igual forma, podrá realizar gestiones ante las instancias competentes cuando los hechos denunciados sean susceptibles de una restitución inmediata en los derechos vulnerados. Toda persona, grupos o comunidades podrán presentar quejas por presuntos hechos, actos u omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.