Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a funcionar según lo que dice esta Ley, su propio reglamento interno (el Estatuto Orgánico) y otras reglas relacionadas, especialmente en cómo está organizado y cómo opera. Para lograrlo, podrá hacer todo lo que sea necesario según su propósito y naturaleza.

Texto oficial

Artículo 53.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta Ley, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos en la materia, en lo relativo a su estructura, funcionamiento y operación. Para tal efecto, ejercerá las atribuciones generales que correspondan a su naturaleza y objeto. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA DAR TRÁMITE A LAS RECLAMACIONES Y QUEJAS PRESENTADAS POR PRESUNTAS CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS Sección primera Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.