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Ley
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene la obligación de darle a la Asamblea Consultiva todo lo que necesite para que pueda hacer bien su chamba, como dinero, equipo o personal. Esto se debe hacer exactamente como lo dice el Reglamento, que son las reglas escritas que detallan cómo funcionan las cosas. En pocas palabras, el Consejo no puede dejar a la Asamblea sin los recursos que requiere para trabajar.

Texto oficial

Artículo 52.- El Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Sección Quinta Prevenciones generales

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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