Artículo 52 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene la obligación de darle a la Asamblea Consultiva todo lo que necesite para que pueda hacer bien su chamba, como dinero, equipo o personal. Esto se debe hacer exactamente como lo dice el Reglamento, que son las reglas escritas que detallan cómo funcionan las cosas. En pocas palabras, el Consejo no puede dejar a la Asamblea sin los recursos que requiere para trabajar.
Texto oficial
Artículo 52.- El Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Sección Quinta Prevenciones generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.