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Ley
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las reglas sobre cómo va a trabajar y organizarse la Asamblea Consultiva se van a definir en su propio reglamento. Eso significa que no están escritas aquí, sino en otro documento oficial que las detalla. En pocas palabras, la ley deja que un reglamento aparte especifique los detalles de su funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 51.- Las reglas de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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