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Artículo 50 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La gente que forma parte de la Asamblea Consultiva trabaja ahí por tres años. Después de ese tiempo, pueden ser elegidas otra vez, pero solo una vez más por otros tres años. Esto se hace siguiendo las reglas del reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 50.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, y podrán ser ratificadas por única ocasión, por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.