Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4857/50
Ley
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La gente que forma parte de la Asamblea Consultiva trabaja ahí por tres años. Después de ese tiempo, pueden ser elegidas otra vez, pero solo una vez más por otros tres años. Esto se hace siguiendo las reglas del reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 50.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, y podrán ser ratificadas por única ocasión, por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 50 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal