Artículo 49 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea Consultiva tiene varias tareas importantes. Puede dar su opinión a la Junta de Gobierno sobre cómo van los programas del Consejo y aconsejar a la Presidencia y a la Junta en temas contra la discriminación. También elige a la persona que será la Secretaria Técnica de la Asamblea y nombra a siete de sus integrantes para que estén en la Junta de Gobierno. Además, puede pedir información a la Presidencia, presentar un informe cada año de lo que hizo, y dar declaraciones oficiales según las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 49.- Son facultades de la Asamblea Consultiva: I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo; II. Asesorar a la Presidencia y a la Junta de Gobierno, en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación; III. Nombrar a la persona Secretaria Técnica de este órgano de conformidad con lo que establezca el reglamento interno de la Asamblea; IV. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo; V. Nombrar a siete personas integrantes de la propia Asamblea que formarán parte de la Junta de Gobierno, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de la Asamblea Consultiva; VI. Contribuir con el impulso de acciones, de políticas públicas, de programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación; VII. Participar en las reuniones y eventos que convoque la Junta de Gobierno o la Presidencia del Consejo para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter local, nacional e internacional sobre temas relacionados con la materia de prevención y eliminación de la discriminación; VIII. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de la actividad de su encargo; IX. Solicitar a la Presidencia del Consejo cualquier información relativa al desarrollo de las actividades relacionadas con su cargo; X. Emitir los pronunciamientos o posicionamientos de conformidad con lo previsto en el Reglamento; y XI. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.