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Artículo 48 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de la Asamblea Consultiva trabajan de manera voluntaria, sin recibir sueldo, pago ni ninguna otra compensación por sus servicios. Esto significa que no se genera una relación de trabajo formal entre ellos y la institución, porque su labor es completamente gratuita, como un honor o un servicio a la comunidad. En pocas palabras, nadie les paga ni los contrata como empleados por participar en esta asamblea.

Texto oficial

Artículo 48.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva no recibirán retribución, emolumento, o compensación, ni se creará ningún vínculo de carácter laboral derivado de su participación, ya que es de carácter honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.