Artículo 47 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea Consultiva la forman entre 10 y 20 personas ciudadanas, que representan a grupos que necesitan atención especial (como personas con discapacidad, adultos mayores, etc.) y también a empresas, organizaciones civiles y universidades. Se buscan personas con experiencia en evitar y eliminar la discriminación, para que ayuden al Consejo a cumplir sus metas. Además, debe haber el mismo número de mujeres que de hombres (eso es la paridad). Cuando se necesiten nuevos miembros, los propone la misma Asamblea y los nombra la Junta de Gobierno del Consejo, siguiendo las reglas de sus propios documentos internos.
Texto oficial
Artículo 47.- La Asamblea Consultiva estará integrada de manera plural por un número no menor de diez ni mayor de veinte personas ciudadanas, representantes de los distintos grupos de atención prioritaria, así como de los sectores privado, social, organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad académica que, por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación, puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo. La Asamblea deberá integrarse de manera paritaria. Las nuevas integraciones serán propuestas ante la propia Asamblea Consultiva y nombradas por la Junta de Gobierno del Consejo en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de la Asamblea Consultiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.