Artículo 32 quater de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 32 quater: Las autoridades deben tomar varias acciones para que las personas que están en la cárcel tengan los mismos derechos y un trato justo. Por ejemplo, deben crear un sistema de información confiable sobre estas personas y revisar constantemente los programas que las afectan, considerando su edad, género y otras diferencias. También tienen que proteger más a quienes pertenecen a grupos vulnerables, investigar cualquier maltrato por parte de servidores públicos, y ayudar a que quienes salgan de prisión puedan reintegrarse a la sociedad sin que los juzguen. Además, deben fomentar la unión familiar, la autoestima y la salud mental de los presos, y garantizar todos sus derechos tomando en cuenta sus distintas situaciones. Artículo 32 quinquies: Las autoridades tienen que hacer lo siguiente para asegurar la igualdad y buen trato a las personas afrodescendientes y afromexicanas en la Ciudad de México: crear un registro estadístico confiable sobre ellas, hacer un diagnóstico de su situación para que no sean ignoradas, y difundir sus derechos y los programas sociales que las benefician. También deben capacitar a los funcionarios públicos sobre sus derechos y su presencia en la ciudad, y garantizar su protección.
Texto oficial
Artículo 32 quater. - Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas de promoción del goce y ejercicio de derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas privadas de su libertad, las siguientes: I. Crear un sistema de información estadística, confiable y actualizada sobre las personas privadas de su libertad y el nivel de cumplimiento de sus derechos en la Ciudad de México; II. Evaluar de manera permanente los planes, programas y las políticas públicas que consideren las diferencias de edad, de género, y aquellas otras que sean identificadas y deban ser tomadas en cuenta desde un enfoque de derechos humanos, que se llevan a cabo en la Ciudad de México, que incluyan procesos de consulta a estas poblaciones; III. Adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de las personas privadas de su libertad que, a su vez, pertenezcan a otros grupos de atención prioritaria; IV. Evaluar los mecanismos de investigación y sanción de maltrato y abuso contra la población privada de su libertad, que ejecutan y/o consientan las personas servidoras públicas; V. Establecer, en el ámbito de sus atribuciones, medidas específicas para favorecer la reinserción social de las personas cuya pena se extinga; VI. Diseñar, implementar y evaluar campañas permanentes para eliminar estigmas de personas liberadas y preliberadas para fomentar su reinserción; VII. Establecer en el ámbito de sus competencias medidas de conciliación familiar para las familias de personas privadas de la libertad; VIII. Promover programas que fomenten la autoestima y la salud psicosocial de las personas privadas de su libertad; y IX. Garantizar los derechos de todas las personas desde un enfoque interseccional considerando las obligaciones establecidas en este capítulo. Artículo 32 quinquies. - Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas de promoción del goce y ejercicio de derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas afrodescendientes y afromexicanas, las siguientes: I. Crear un sistema de información estadística, confiable y actualizada sobre las personas afrodescendientes y afromexicanas en la Ciudad de México; II. Realizar un diagnóstico de la situación de la población afrodescendiente y afromexicana en la Ciudad de México; identificando medidas para evitar su invisibilización; III. Hacer difusión entre las personas afrodescendientes y afromexicanas sobre sus derechos humanos, con perspectiva de género y de los programas sociales existentes que se han creado en su beneficio, a través de medios que garanticen accesibilidad a tal información; IV. Diseñar e implementar programas interculturales de capacitación y sensibilización sobre derechos de las personas afrodescendientes y afromexicanas y su presencia en la Ciudad de México, dirigido a los entes públicos; V. Garantizar y proteger el derecho de las personas afrodescendientes y afromexicanas a promover, desarrollar y mantener sus culturas, y demás elementos que constituyen su identidad comunitaria; VI. Garantizar acciones para acceder a todos los servicios sociales y de salud garantizando atención integral de salud; VII. Garantizar facilidades para el acceso a los servicios de salud de acuerdo con sus usos y costumbres; VIII. Implementar programas de creación de empleos formales, así como de acceso a los mismos, mediante el crecimiento y desarrollo económico de sus comunidades; y IX. En los procesos de toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas afrodescendientes y afromexicanas, las autoridades realizarán consulta atendiendo a los estándares de derechos humanos y colaborarán activamente con las comunidades y agrupaciones, así como con las organizaciones que las representan. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Sección Primera De la denominación, objeto, domicilio y patrimonio
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