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Artículo 32 ter de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno y otras instituciones públicas tienen que hacer varias cosas para proteger y dar un trato digno a las personas que viven en albergues, casas hogar o centros de asistencia social. Por ejemplo, deben cuidar su seguridad física y mental, ayudarlos a reintegrarse a su familia o a tener una vida plena, y asegurarse de que reciban buena comida, atención médica y cariño. También tienen que capacitar al personal en derechos humanos, vigilar que los lugares sean seguros y accesibles, y permitir que los residentes tengan contacto con sus familiares y su comunidad. En pocas palabras, buscan que estas personas vivan con respeto, sin violencia, y con todo lo necesario para estar bien.

Texto oficial

Artículo 32 ter. - Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad y el trato digno de las personas que residen en instituciones de asistencia social, las siguientes: I. Establecer mecanismos para asegurar la protección física, mental y social de las personas que residen en instituciones de asistencia social, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva o a reintegrarse a su vida familiar; II. Impulsar el fortalecimiento operativo de las organizaciones sociales que realicen labores de asistencia social, a través de la formación, la capacitación y el apoyo con recursos atendiendo la suficiencia presupuestal a fin de garantizar una atención integral y multidisciplinaria que favorezca el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de las personas que atienden; III. Implementar normas, lineamientos, protocolos y códigos de conducta que garanticen el respeto de los derechos de las personas asistidas, así como la transparencia en el origen y destino de los recursos y en los criterios de asignación; IV. Generar modelos de atención, intervención y evaluación que permitan la estandarización y mejora de los servicios; V. Impulsar medidas para garantizar que las instituciones de asistencia social proporcionen un entorno seguro, adecuado, afectivo y libre de violencia, así como trato digno, cuidados y protección contra actos u omisiones que atenten contra su integridad personal; VI. Vigilar, supervisar y evaluar la prestación de servicios en condiciones adecuadas, de calidad y calidez por personal capacitado, especializado, calificado, apto y suficiente en dichas instituciones; VII. Brindar capacitación en derechos humanos, igualdad y no discriminación a las personas que laboran en dichas instituciones; VIII. Establecer mecanismos para garantizar el derecho de las personas asistidas a una alimentación adecuada, nutritiva, equilibrada, diaria, suficiente y de calidad; IX. Promover que dichas instituciones realicen actividades externas que permitan, a quienes residen en éstas, el contacto con su comunidad, el descanso y esparcimiento, así como la formación de espacios de participación y convivencia con sus familiares y personas cercanas; X. Verificar que las instituciones de asistencia social cuenten con espacios físicos acordes a los servicios que proporcionan, apegados al diseño universal y accesibilidad, así como con medidas de protección civil; y XI. Garantizar los derechos de todas las personas desde un enfoque interseccional considerando las obligaciones establecidas en este capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.