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Artículo 33 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX es una oficina del gobierno que depende de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, pero tiene su propio dinero y personalidad legal, como si fuera una persona. Puede tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, y también manejar las quejas o reclamos que le lleguen. Para gastar su presupuesto, debe hacerlo con cuidado, sin desperdiciar, y de forma transparente para que todos lo puedan ver.

Texto oficial

Artículo 33.- El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para llevar a cabo los procedimientos de reclamación o queja establecidos en la presente Ley. En el marco de sus atribuciones, el Consejo se regirá por los principios de austeridad, racionalidad y transparencia en el ejercicio de su presupuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.