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Ley
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede abrir oficinas y hacer visitas de revisión en las alcaldías de la Ciudad de México donde lo considere necesario, pero solo si tiene dinero disponible en su presupuesto. Es decir, no puede andar poniendo oficinas o inspeccionando por todos lados si no le alcanza la lana.

Texto oficial

Artículo 34.- El Consejo podrá establecer oficinas y realizar inspecciones en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que estime pertinentes, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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