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Artículo 35 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias funciones principales. Primero, define las reglas generales para crear políticas que eviten la discriminación en la Ciudad de México. También se encarga de diseñar y poner en práctica esas políticas, revisar las leyes relacionadas y ver si están funcionando, para lo cual puede pedir ayuda a escuelas, organismos internacionales o grupos de la sociedad. Además, coordina y supervisa que las dependencias del gobierno cumplan con estas acciones, da asesoría legal sobre el derecho a no ser discriminado y atiende quejas o denuncias por discriminación. Investiga casos donde servidores públicos hayan discriminado y se asegura de que las autoridades sigan lo que el Consejo resuelva. Por último, crea y promueve programas educativos y culturales para fomentar la igualdad y acabar con la discriminación.

Texto oficial

Artículo 35.- El Consejo tiene por objeto: I. Emitir los lineamientos generales de políticas públicas en materia de prevención y eliminación de la discriminación en la Ciudad de México; II. Diseñar, implementar y promover políticas públicas para prevenir y eliminar la discriminación en la Ciudad de México, analizar la legislación en la materia, así como evaluar su impacto social, para lo cual podrá coordinarse con entes públicos, instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil; III. Coordinar, dar seguimiento y evaluar con enfoque de igualdad y no discriminación las acciones e implementación de medidas de los entes públicos en materia de prevención y eliminación de la discriminación; IV. Brindar asesoría técnica y legislativa en materia de derecho a la no discriminación; V. Dar trámite a los procedimientos de reclamación y quejas previstos en la presente Ley; VI. Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación cometidos por personas servidoras públicas, así como velar por que los entes públicos den cumplimiento a las resoluciones del Consejo; y VII. Diseñar, implementar y proponer acciones educativas y culturales en materia de igualdad y no discriminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.