Artículo 36 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y las cosas que tiene el Consejo van a venir de estas fuentes: primero, del dinero que le asigne el Congreso de la Ciudad de México en su presupuesto anual. Segundo, de los terrenos, edificios o muebles que le presten o le den. Tercero, de cualquier bien que el Consejo compre o adquiera de manera legal. Cuarto, de los recursos que consiga por financiar programas específicos. Y quinto, de donaciones, herencias o regalos que reciba de personas o empresas.
Texto oficial
Artículo 36.- El patrimonio del Consejo se integrará con: I. Los recursos que le asigne el Congreso de la Ciudad de México; a través del Presupuesto de Egresos de la Ciudad; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito; IV. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales. Sección segunda De las atribuciones
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