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Artículo 37 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias responsabilidades importantes. Una de ellas es crear y dar a conocer un plan especial llamado "Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación", que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México deben seguir obligatoriamente, y también debe revisar que se cumpla. También puede pedir información a las oficinas de gobierno sobre cómo están combatiendo la discriminación, y dar sugerencias o llamar la atención si alguien no está siguiendo el programa correctamente. Además, el Consejo debe asegurarse de que en los programas y presupuestos del gobierno se incluya la idea de no discriminar a nadie. Por último, tiene la facultad de actuar por su cuenta cuando se entere de un caso de discriminación, sin que nadie tenga que pedírselo, y promover campañas para que la gente conozca sus derechos.

Texto oficial

Artículo 37.- Son atribuciones del Consejo: I. Diseñar, emitir y difundir el Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, que tendrá carácter de programa especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley en materia de Planeación del Desarrollo, así como verificar y evaluar su cumplimiento, en coordinación con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; II. Elaborar y emitir los lineamientos generales para el diseño de estrategias, programas, políticas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación en la Ciudad de México; III. Actuar como órgano conductor de aplicación de la presente Ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, como instancia transversalizadora de la perspectiva de igualdad y no discriminación; IV. Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa a que se refiere la fracción I, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que esta Ley confiere a las personas y grupos de atención prioritaria y organizaciones de la sociedad civil; V. Solicitar a los entes públicos la información que juzgue pertinente en materia de combate a la discriminación; VI. Participar en el diseño del Programa de Gobierno de la Ciudad de México, verificando que en el contenido y en la asignación presupuestal de los programas se incorporen los lineamientos del Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como en el diseño del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, en los programas que de él se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación; VII. Elaborar y aprobar su Estatuto Orgánico y el Reglamento de sesiones de la Junta de Gobierno; VIII. Aprobar el Reglamento de la Asamblea Consultiva; IX. Proceder de oficio, cuando se detecte o tenga conocimiento de casos en los que se viole el derecho a la igualdad y no discriminación y sin que medie una solicitud para tal efecto; X. Promover el derecho humano a la no discriminación de las personas y grupos de atención prioritaria, mediante campañas de difusión y divulgación; XI. Divulgar las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos de la Ciudad de México, para lo cual podrá formular observaciones o recomendaciones generales o particulares; XII. Promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias; XIII. Elaborar y mantener actualizado un manual que establezca las acciones para incorporar los enfoques de igualdad y no discriminación, en el lenguaje de todas las comunicaciones oficiales de los entes públicos; XIV. Elaborar y emitir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación; XV. Otorgar un reconocimiento a los entes públicos o privados de la Ciudad de México, así como a organizaciones sociales, personas físicas o morales particulares residentes en la Ciudad de México, que se distingan por llevar a cabo programas o medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, políticas, instrumentos organizativos y presupuestos; XVI. Proporcionar los servicios de asesoría, orientación y capacitación integral a personas y grupos de atención prioritaria; XVII. Sensibilizar, capacitar y participar en procesos de formación de personas servidoras públicas en materia de igualdad y no discriminación; XVIII. Impulsar la profesionalización y formación permanente del personal de Consejo; XIX. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación en materia de igualdad y no discriminación de los sectores social y privado de la Ciudad de México; XX. Contar con una oferta educativa para la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en materia de igualdad y no discriminación, a fin de que conozcan los procedimientos e instancias para la presentación de denuncias y quejas; XXI. Asesorar a las instituciones de educación pública y privadas de la Ciudad de México en la elaboración y/o implementación de protocolos, políticas, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración y/o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación; XXII. Impulsar, realizar, coordinar, editar, publicar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como diagnósticos sobre la situación de discriminación que se presentan en la Ciudad de México; de derechos humanos que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos de la Ciudad de México; XXIII. Atender las solicitudes de las personas para su defensa por presuntos actos discriminatorios, que sean presentadas por cualquier particular conforme a lo establecido en la presente Ley; XXIV. Dar vista a los órganos de control interno de las diversas instancias de la administración pública local conducentes, a fin de que establezcan las medidas administrativas para sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos de discriminación conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley y en el marco legal vigente para la Ciudad de México; XXV. Orientar y canalizar a las personas y grupos de atención prioritaria a la instancia correspondiente para emitir alguna queja o reclamación por presuntas conductas discriminatorias, provenientes tanto de personas servidoras públicas o de autoridades de la Ciudad de México, así como de particulares; XXVI. Establecer vinculación permanente con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como otras instituciones de la materia, para conocer los casos de discriminación que llegan a estas instituciones y que tengan vinculación con el objeto y competencias del Consejo; XXVII. Celebrar convenios de colaboración con dependencias de la administración pública de la Ciudad de México, de los estados de la República, dependencias federales, con entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones, así como con instituciones y organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil e Instituciones académicas; XXVIII. Asistir a las reuniones nacionales e internacionales en materia de prevención y eliminación de la discriminación, además de establecer relaciones con organismos similares en las entidades de la República y con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como con organismos multilaterales relacionados con los derechos humanos y con aquellos similares al Consejo en otras entidades extranjeras; XXIX. Emitir opinión jurídica pública respecto a los hechos de discriminación relacionados con las quejas que conozca y formular observaciones, sugerencias y/o directrices a quien omita el cumplimiento de la presente Ley y, en su caso, recomendar medidas administrativas contra las personas servidoras públicas de la Ciudad de México que cometan alguna acción u omisión que implique un acto de discriminación previsto en esta Ley; XXX. Realizar de manera permanente estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes, a fin de detectar disposiciones discriminatorias y proponer, en su caso, las modificaciones que correspondan; XXXI. Emitir opinión a petición de parte, respecto de las iniciativas de leyes o decretos vinculados directa o indirectamente con el derecho fundamental a la no discriminación; XXXII. Emitir opiniones consultivas a solicitudes relacionadas con el derecho a la no discriminación que formulen instituciones, personas físicas o morales, grupos, comunidades u organizaciones de la sociedad civil; XXXIII. Brindar asesoría e impulsar la inclusión de la perspectiva del derecho a la no discriminación en la elaboración de los proyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos; XXXIV. Diseñar los indicadores para evaluar que las políticas públicas y programas de la Administración Pública de la Ciudad de México se realicen con perspectiva de no discriminación; XXXV. Evaluar que la adopción de políticas públicas y programas en la Administración Pública de la Ciudad de México contengan medidas para prevenir y eliminar la discriminación; XXXVI. Dar seguimiento a medidas instrumentadas por los órganos de gobierno locales, para prevenir y eliminar la discriminación; XXXVII. Elaborar un informe anual de sus actividades para presentar ante el Congreso de la Ciudad de México; XXXVIII. Promover que en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no discriminación, con un enfoque transversal e interseccional; XXXIX. Contribuir en los programas de formación, capacitación, sensibilización y profesionalización de las instancias públicas de la Ciudad de México; XL. Interponer las acciones necesarias ante las instancias correspondientes a efecto de que se dé cumplimiento a sus convenios o resoluciones derivados de los procedimientos de queja o reclamación; XLI. Realizar visitas para conocer y verificar la accesibilidad y no discriminación de espacios públicos que tengan relación con las reclamaciones que se tramiten; y XLII. Las demás que establezcan la presente Ley y el Estatuto Orgánico del Consejo. Sección Tercera De los órganos de administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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