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Artículo 38 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene dos equipos principales que se encargan de hacer el trabajo. El primero es la Presidencia, que es como la persona que coordina y dirige. El segundo es la Junta de Gobierno, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes juntos. Ambos equipos existen para que el Consejo pueda cumplir con lo que le toca hacer, según lo que dicen otras partes de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 38.- El Consejo contará con los siguientes órganos de administración para cumplir con sus atribuciones de acuerdo al artículo 3 y artículo 44 de la presente ley: I. La Presidencia del Consejo; y II. La Junta de Gobierno;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.