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Artículo 39 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es un grupo que toma decisiones importantes. Está formada por el presidente del Consejo (que también es el jefe de esta Junta), 7 personas de distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México y 7 personas de la Asamblea Consultiva (un grupo que da consejos). Cada una de esas 7 áreas del gobierno debe mandar a su titular (la persona encargada) o a alguien con un puesto muy alto, como de dirección general. Por ejemplo, tienen que estar presentes representantes de la Secretaría de Gobierno, de Salud, de Educación, y otras más, como la de Trabajo y la de Administración y Finanzas. Además, se invita permanentemente a la Junta a otras oficinas, como la Secretaría de las Mujeres o el Instituto de la Juventud, pero esas personas solo pueden opinar, no votar. También pueden ir los diputados del Congreso local que estén a cargo de comisiones de derechos humanos. Las 7 personas de la Asamblea Consultiva duran 3 años en su puesto, y los pueden renovar por otros 3 años. Este puesto es honorífico, es decir, no reciben pago por ello. Se eligen siguiendo las reglas internas de la Asamblea Consultiva.

Texto oficial

Artículo 39.- La Junta de Gobierno estará integrada por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien además presidirá dicha Junta de Gobierno, siete personas representantes de la Administración Pública de la Ciudad de México y siete personas integrantes de la Asamblea Consultiva, designadas por esta misma. Los entes públicos de la Administración Pública que deberán tener presencia mediante sus personas representantes son: I. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de Gobierno; II. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; III. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; IV. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de Salud; V. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VI. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; y VII. La persona titular o una persona representante de nivel dirección general u Homólogo de la Secretaría de Administración y Finanzas. Asimismo, se invitará de manera permanente a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, a una persona representante de cada uno de los siguientes entes públicos: Secretaría de las Mujeres; Instituto de la Juventud; el Instituto para el Envejecimiento Digno; el Instituto de las Personas con Discapacidad; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, todos de la Ciudad de México; así como a las personas legisladoras que presidan las comisiones del Congreso de la Ciudad de México relacionadas de manera directa con los derechos humanos. Las personas designadas por la Asamblea Consultiva para ocupar los encargos dentro de la Junta de Gobierno, durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro periodo igual. Éste tendrá el carácter de honorífico, y su designación se hará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la propia Asamblea Consultiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.