Artículo 32 bis de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno (entes públicos) en la Ciudad de México tienen que hacer lo necesario para que todas las personas, sin importar su religión o creencias, puedan vivir y practicar su fe libremente. Esto significa que deben asegurarse de que las instituciones públicas sean laicas (es decir, que no favorezcan a ninguna religión) y que nadie sea excluido por sus creencias, ya sea en la escuela, el trabajo o los servicios de salud. También tienen que capacitar a los servidores públicos para que respeten la diversidad religiosa y no discriminen a nadie. Además, deben crear campañas para promover el respeto y actualizar un estudio sobre las religiones que existen en la ciudad, para evitar la intolerancia.
Texto oficial
Artículo 32 bis. - Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo medidas que garanticen, promuevan y respeten el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas, grupos y comunidades que se adscriban a alguna religión, tengan diversas creencias y realicen diversas prácticas religiosas. Dichas acciones comprenderán, de manera enunciativa, más no limitativa: I. Garantizar la laicidad de las instituciones públicas, manteniendo la perspectiva de libertad de culto; II. Asegurar el respeto al pleno ejercicio de las diversas prácticas y creencias religiosas sin anteponer alguna religión o creencia sobre las otras; III. Impulsar una educación laica que no sea excluyente y garantice el pleno goce de los derechos de cualquier persona, sin importar su adscripción, creencias y prácticas religiosas; IV. Promover espacios de trabajo que no sean excluyentes y garanticen el pleno goce de los derechos de cualquier persona, sin importar su adscripción, creencias y prácticas religiosas; V. Fomentar el respeto en los espacios educativos y laborales respecto de las prácticas religiosas que realicen las personas. VI. Respetar las prácticas religiosas dentro de los servicios de salud, garantizando el acceso a acompañamiento espiritual en caso de ser solicitado y así lo permitan los protocolos sanitarios; VII. Promover el respeto de las creencias y prácticas religiosas de las personas privadas de su libertad o en instituciones de asistencia social; VIII. Sensibilizar y brindar capacitación a las personas servidoras públicas en materia de diversidad religiosa, igualdad y no discriminación; IX. Fomentar el respeto a la diversidad religiosa y a la representación de los diversos grupos religiosos en la Ciudad de México; X. Fomentar la no discriminación del personal de salud que ejerce la objeción de conciencia así como del personal que no la ejerce. En los casos de urgencia médica que establecen las leyes aplicables en la materia, se primará la salud y vida de las personas; XI. Diseñar campañas de difusión que promuevan la igualdad, no discriminación y el pleno acceso a derechos de quienes se adscriben a alguna religión, tengan diversas creencias y realicen diversas prácticas religiosas; y XII. Diseñar y actualizar un diagnóstico sociodemográfico respecto a la diversidad de religiones, prácticas y creencias religiosas que convergen en la Ciudad de México, a fin de prever acciones encaminadas a la prevención de la intolerancia religiosa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.