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Artículo 32 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno deben hacer acciones para que las personas y grupos que están en situación de pobreza tengan las mismas oportunidades que los demás. Por ejemplo, tienen que asegurarse de que todos puedan acceder a servicios públicos como salud o educación, y dar capacitación a los servidores públicos para que entiendan el problema. También deben crear campañas para que la gente sepa que no está bien discriminar por dinero o condiciones sociales, y ofrecer becas y programas de empleo para ayudar a salir adelante. Además, tienen que difundir esta ley en formatos fáciles de entender, como en Braille o lengua de señas, y promover que la gente denuncie si sufre discriminación o abuso de autoridad.

Texto oficial

Artículo 32.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo medidas de promoción del goce y ejercicio de sus derechos a favor de la igualdad de trato para las personas, grupos y comunidades de atención prioritaria, por razón de su situación socioeconómica, entendiéndose en situación de vulnerabilidad a las personas cuyo ingreso mensual las ubique en situación de pobreza. Dichas acciones comprenderán, de manera enunciativa, más no limitativa: I. Promover y garantizar la igualdad de trato y acceso a oportunidades en el ámbito económico, político, social y cultural, en todas las dependencias a su cargo; II. Asegurar el acceso a los beneficios de disfrute de todos los servicios públicos a cargo del Gobierno de la Ciudad de México; III. Sensibilizar y brindar capacitación sobre las manifestaciones de la discriminación por motivos de condición socioeconómica; IV. Sensibilizar y capacitar a los servidores públicos respecto al contenido y alcance de la presente ley; V. Difundir el contenido de esta Ley en lenguaje y formato accesible, incluyendo lenguas nacionales, Lengua de Señas Mexicana, Sistema de Escritura Braille y otras formas de comunicación no verbal; VI. Crear y difundir programas de educación abierta, básica y superior libres de estereotipos, prejuicios o estigmas, proporcionando el interés generacional, la participación en la comunidad y el conocimiento de nuevas tecnologías, incluyendo la alfabetización, la educación normal, tecnológica, universitaria, carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de especialistas técnicos, licenciatura , maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización; VII. Diseñar campañas educativas y de sensibilización en los medios de comunicación masiva sobre el derecho a la no discriminación en la educación, salud, trabajo, accesibilidad, justicia, vivienda y participación política y social, el respeto a la dignidad, a las culturas indígenas y a la diversidad cultural y sexual; VIII. Implementar un sistema de becas que fomenten la alfabetización, el acceso, permanencia y conclusión de la educación pública y privada para el intercambio académico y cultural; así como la conclusión de la educación en todos los niveles; IX. Impulsar programas de capacitación para el empleo, considerando la experiencia, habilidades y especialidad, la inserción o reinserción a la vida laboral, con el objetivo de que cuente con las herramientas para acceder a los recursos necesarios para la manutención del propio hogar y la permanencia en la comunidad; X. Promover la cultura de la denuncia por cuestiones de discriminación y abuso de autoridad e informar sobre los mecanismos para hacerlo; XI. Promover, en el ámbito privado, la generación de medidas positivas que permitan la participación en los ámbitos educativo, social y económico y que tiendan a disminuir la brecha de desigualdad; y XII. Promover espacios de esparcimiento para personas que viven discriminación por motivo de condición socioeconómica, con la finalidad de garantizar la accesibilidad a espacios artísticos, deportivos y de educación no formal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.