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Artículo 31 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los entes públicos tienen la obligación de ayudar a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo. Deben crear una campaña permanente para informar, en varios idiomas, cómo regularizar la estancia en el país y cómo denunciar actos de violencia o discriminación. También tienen que evitar que las autoridades usen perfiles raciales o étnicos para tratar mal a estas personas o pedirles documentos que no sean su pasaporte o forma migratoria. Además, deben generar estadísticas confiables sobre esta población, crear albergues especiales para quienes estén en riesgo, y ofrecer clases de español para quienes no lo hablen. Finalmente, tienen que revisar los requisitos de los servicios de salud para que estas personas puedan acceder a atención médica y medicamentos gratuitos.

Texto oficial

Artículo 31.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, otras personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana: I. Diseñar, implementar y evaluar una campaña permanente de divulgación, en diferentes idiomas sobre los requisitos administrativos o de cualquier naturaleza que se deben cumplir, para regularizar su estancia en el país, así como sobre los mecanismos de denuncia disponibles contra cualquier acto o manifestación de violencia o discriminación; II. Establecer mecanismos para prevenir, detectar y eliminar la utilización de perfiles raciales, étnicos y religiosos de las personas en movilidad humana por las autoridades públicas, así como los casos sistemáticos de discriminación u otras prácticas de las personas servidoras públicas que prestan la atención, que puedan consistir en un trato indigno o en la petición de documentos de identificación diferentes al pasaporte y la forma migratoria, a fin de prevenir y eliminar conductas discriminatorias y la limitación, negación o condicionar el acceso a programas y servicios, especialmente a servicios de salud y en el acceso a la justicia; III. Generar un sistema de información estadística confiable, con la participación de organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, que dé cuenta de datos desagregados por edad, sexo, nacionalidad, origen étnico, condición socioeconómica y ubicación geográfica e incluya información respecto del nivel de exigibilidad de todos sus derechos humanos; IV. Diseñar e implementar campañas de difusión de los procedimientos y trámites que se deben agotar para que la estadía en la Ciudad de México sea hasta de 6 meses; V. Diseñar, implementar y evaluar un programa de albergues especiales y exclusivos, con independencia de la situación o calidad migratoria en la que se encuentren las personas, cuya vida, seguridad, salud e integridad personal se encuentre en riesgo de ser violentada; VI. Diseñar e implementar acciones de aprendizaje especializado para personas en contexto de movilidad humana que no hablen español, a fin de que se facilite su inserción en la población de la Ciudad de México; VII. Diseñar y actualizar un diagnóstico sociodemográfico respecto de las tendencias que se están presentando en torno a la demanda laboral en la Ciudad México, a fin de generar acciones encaminadas a prevenir el incremento en el desempleo de las poblaciones que enuncia el artículo; VIII. Revisar y, en su caso, reformar los requisitos que se exigen en los establecimientos públicos de salud, para acceder a los servicios del programa de acceso gratuito a servicios médicos y medicamentos; IX. Incluir dentro del programa de acceso gratuito a servicios médicos y medicamentos, los tratamientos y medicamentos necesarios para curar las enfermedades de mayor frecuencia entre la población en contexto de movilidad humana, con especial atención a las enfermedades relacionadas con la salud mental; X. Revisar las reglas de operación y funcionamiento para asegurar que estén incluidas como beneficiarias de los programas de apoyo alimentario, sin distinción alguna de la situación o calidad migratoria en la que se encuentren; XI. Diseñar, implementar y evaluar tanto el programa como las campañas de difusión para la prevención y atención relacionadas con la trata de personas y la explotación sexual que viven las personas de este grupo de la población; XII. Impulsar campañas de sensibilización dirigidas a la población en la Ciudad de México sobre las contribuciones positivas que derivan de la migración, con enfoque de derechos humanos, de género y respetando el interés superior de la niñez, fomentando la inclusión social y el combate a todos los actos y manifestaciones de discriminación contra este sector de la población; XIII. Promover la divulgación de información objetiva en medios de comunicación en torno a este sector de la población, respetando la libertad de los mismos; XIV. Detectar los delitos cometidos, así como otros actos de violencia dirigidos contra las personas en movilidad humana, y proporcionar a las víctimas asistencia médica, jurídica y psicosocial; e XV. Impulsar acciones que promuevan el respeto de las culturas, tradiciones y costumbres de las personas en movilidad humana en la Ciudad de México, que fomenten la cohesión e inclusión social, así como el diálogo intercultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.