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Artículo 30 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México tienen que hacer varias cosas para ayudar a las personas que viven en la calle o forman parte de poblaciones callejeras. Por ejemplo, deben crear un sistema de datos confiable para saber cuántas personas están en esta situación y si se respetan sus derechos. También tienen que revisar constantemente los planes y programas de gobierno, tomando en cuenta la edad, el género y otras diferencias, y preguntarles a estas personas su opinión. Además, deben poner reglas claras para evitar que las autoridades saquen a la fuerza a la gente de las calles o las maltraten durante operativos, y tienen que castigar a los servidores públicos que abusen de ellas. Otras medidas incluyen crear comedores comunitarios, hacer campañas para que no se discrimine a estas personas, darles acceso a servicios de salud sin distinción, y capacitar tanto a funcionarios como a las propias poblaciones callejeras sobre sus derechos.

Texto oficial

Artículo 30.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas de promoción del goce y ejercicio de derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas integrantes de las poblaciones callejeras o en situación de calle: I. Crear un sistema de información estadística, confiable y actualizada sobre las poblaciones callejeras o en situación de calle y el nivel de cumplimiento de sus derechos en la Ciudad de México; II. Evaluar de manera permanente los planes, programas, las políticas públicas que consideren las diferencias de edad, de género, y aquellas otras que sean identificadas y deban ser tomadas en cuenta, desde un enfoque de derechos humanos, que se llevan a cabo en la Ciudad de México que incluyan procesos de consulta a estas poblaciones; III. Diseñar, implementar y evaluar un mecanismo eficiente de canalización y referenciación institucional, para que todas las dependencias públicas que tienen a su cargo la atención de las poblaciones callejeras y en situación de calle, garanticen un seguimiento efectivo en todos los procesos en los cuales interviene más de una dependencia; IV. Identificar las prácticas discriminatorias y evitar los retiros forzados y desalojo de las vías públicas que violenten los derechos humanos de las poblaciones callejeras; V. Evaluar los mecanismos de investigación y sanción de maltrato y abuso contra las poblaciones callejeras durante desalojos y operativos, que ejecutan y/o instiguen las personas servidoras públicas; VI. Diseñar e implementar programas de prevención y atención para las poblaciones callejeras desde un enfoque de derechos humanos y de género; VII. Garantizar el principio de unidad familiar y promover medidas que la fomenten, protegiendo el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; VIII. Diseñar e implementar programas de atención a poblaciones pertenecientes a grupos de atención prioritaria entre las poblaciones callejeras como son: personas con discapacidad, personas mayores y niñez con énfasis en primera infancia; IX. Impulsar la creación de comedores comunitarios a fin de aumentar la disponibilidad, distribución y abastecimiento equitativo de alimentos nutritivos y de calidad para las poblaciones callejeras; X. Generar campañas para visibilizar a la población y sus derechos a fin de evitar la estigmatización, criminalización y discriminación; XI. Contar con procesos de sensibilización y capacitación sobre los derechos de las poblaciones callejeras a personal del servicio público y a las propias poblaciones callejeras respecto a los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad a los que pueden acceder cuando han sido víctimas de cualquier delito o abuso y en materia de derechos sexuales y reproductivos; XII. Incrementar y garantizar el acceso a servicios de salud bajo el principio de igualdad y no discriminación para este grupo de atención prioritaria, con especial énfasis al reconocimiento del uso de sustancias como una enfermedad que demanda tratamiento profesional; y XIII. Promover campañas informativas entre la población sobre el uso de sustancias y de enfermedades de transmisión sexual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.