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Artículo 29 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que hacer varias acciones para apoyar a las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales). Por ejemplo, deben crear programas de salud sexual completos y sin prejuicios, garantizar que todos puedan ir al médico, y ayudar a las personas trans a acceder a servicios para su reasignación de género. También tienen que promover que más personas de esta comunidad trabajen en el gobierno, capacitar a empresas para que respeten sus derechos laborales, y reconocer todo tipo de familias sin discriminación. Además, deben educar a maestros para evitar la violencia en las escuelas y asegurar que niños y jóvenes gocen de todos sus derechos para desarrollarse libremente.

Texto oficial

Artículo 29.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales: I. Diseñar, desarrollar y ejecutar programas de atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, en especial la salud sexual, incluyendo VIH/sida e infecciones de transmisión sexual, de forma completa, actualizada, personalizada, libre de estereotipos, prejuicios o estigmas, y considerando sus condiciones y necesidades específicas; II. Garantizar el acceso a los servicios públicos de salud; III. Promover en la medida de sus capacidades y atribuciones el acceso de las personas transgénero y transexuales a los servicios públicos de salud para la reasignación por concordancia sexo-genérica; IV. Fortalecer la participación y promoción laboral de las personas LGBTTTI en las diversas dependencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en la Ciudad de México; V. Diseñar, presupuestar, implementar y evaluar un programa con enfoque de derechos humanos y de género que contemple la sensibilización e información a empresas y a las personas empresarias sobre la población LGBTTTI y sus derechos humanos laborales; que otorgue reconocimiento a empresas y/o a las personas empresarias que adopten públicamente posturas en contra de la discriminación por orientación o preferencia sexual y por identidad o expresión de género y características sexuales, y que dé a conocer los diferentes programas, medidas y acciones para reconocer, respetar, garantizar y promover sus derechos; VI. Reconocer y respetar la conformación y diversidad de las familias en la Ciudad de México, así como garantizar el respeto a todos sus derechos en igualdad de circunstancias y sin discriminación alguna; VII. Diseñar, desarrollar y ejecutar procesos educativos dirigidos a personal docente cuya finalidad sea garantizar el acceso a una educación digna y libre de violencia de las personas pertenecientes a la población LGBTTTI; y VIII. Garantizar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes el acceso a todos sus derechos, libres de prejuicios y/o estereotipos y coadyuvar el libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.