Artículo 28 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno y las oficinas públicas de la Ciudad de México deben ayudar a los pueblos y comunidades indígenas respetando su forma de ser. Tienen que hacer 12 cosas, como: enseñarles sus derechos en sus idiomas, crear empleos formales para ellos, y darles servicios de salud y educación que respeten su cultura. También deben asegurarse de que participen en las decisiones que los afectan, como la crianza de sus hijos o los asuntos de su comunidad. Si alguien indígena comete un delito, la autoridad debe buscar castigos que no sean la cárcel siempre que sea posible. Y en cualquier juicio, tienen derecho a un intérprete y a que se tomen en cuenta sus costumbres.
Texto oficial
Artículo 28.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia y respetando su derecho a la libre determinación, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad real de oportunidades para las personas, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, las siguientes: I. Hacer difusión sobre sus derechos humanos, con perspectiva de género, y de los programas sociales existentes que se han creado en su beneficio, en la diversidad de idiomas indígenas que se hablen en la Ciudad de México, a través de medios que garanticen accesibilidad a tal información; II. Diseñar e implementar programas interculturales de capacitación y sensibilización sobre sus derechos y su presencia en la Ciudad de México, dirigido a los entes públicos; III. Garantizar y proteger su derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus culturas, espiritualidad y demás elementos que constituyen su identidad comunitaria; IV. Garantizar acciones para acceder a todos los servicios sociales y de salud, asegurando su atención integral, respetando sus usos y costumbres; V. Establecer programas educativos, con la aplicación de métodos de enseñanza y aprendizaje acordes a su cultura, en lengua indígena, y por maestras y maestros preferentemente de su propia comunidad; VI. Garantizar la promoción y respeto de tradiciones y costumbres en las que participen todas las personas pertenecientes al pueblo, barrio o comunidad de que se trate; que incluyan programas de enseñanza de transmisión intergeneracional e intercultural; VII. Implementar programas de creación de empleos formales, así como de acceso a los mismos, mediante el crecimiento y desarrollo económico de sus pueblos, barrios o comunidades; VIII. Favorecer la participación de las mujeres, familias y comunidades en las decisiones relacionadas con la responsabilidad de la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijas e hijos, así como en los asuntos públicos que atañen al pueblo, barrio o comunidad; IX. Llevar a cabo acciones que permitan la creación y el fomento de medios de comunicación alternativos en lenguas indígenas; X. En el marco de las leyes aplicables en la Ciudad de México, cuando se fijen sanciones penales a indígenas, procurar que, tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta a la privativa de la libertad, así como promover la aplicación de sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de conformidad con las normas aplicables; XI. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales, respetando los preceptos de la constitución y los aspectos emanados de los usos y costumbres, así como hacer efectivo, en cualquier proceso legal, el derecho a recibir asistencia, por personas intérpretes y defensoras; y XII. En los procesos de toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas indígenas, las autoridades realizarán procesos de consulta atendiendo a los estándares de derechos humanos y colaborarán activamente con pueblos, barrios y comunidades, así como con las organizaciones que las representan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.