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Artículo 27 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno de la Ciudad de México deben tomar medidas para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades que los demás. Esto incluye garantizar que puedan entrar y participar en escuelas de todos los niveles, y darles apoyos y estímulos por su desempeño en educación, cultura, arte y deporte. También tienen que adaptar poco a poco, según su presupuesto, las calles, el transporte, la tecnología y los servicios públicos para que sean accesibles, usando rampas, guías táctiles, semáforos con sonido o soluciones administrativas cuando no haya otra opción. Además, deben asegurarse de que nadie discrimine a estas personas al moverse libremente, que reciban atención médica y medicamentos sin falta, y que tengan descuentos en turismo, entretenimiento y transporte. Por último, las autoridades tienen que consultar a las personas con discapacidad (incluyendo a niños y adolescentes) y a sus organizaciones antes de tomar decisiones que les afecten, y también difundir sus derechos para que todos los conozcan.

Texto oficial

Artículo 27.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, las siguientes: I. Garantizar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles; II. Establecer programas de apoyos, estímulos y compensaciones por su desempeño en la educación, la cultura, las artes y el deporte; III. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México realizarán de manera progresiva, y en la medida de su capacidad presupuestaria, las adecuaciones pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; IV. Vigilar, gestionar e impulsar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el ejercicio de sus derechos de libertad de tránsito y libre desplazamiento; V. Garantizar la integralidad en la accesibilidad al entorno físico, espacios e inmuebles públicos y privados que presten servicios o brinden atención al público; sirvan como medio de transporte público; de información o comunicación, mediante rampas de acceso, guías táctiles, cruces con semáforos acústicos, programas de evacuación accesibles para personas con discapacidad o servicios de accesibilidad administrativa, entendiendo como tal, aquellos medios administrativos que garanticen el acceso a los servicios públicos respectivos a cualquier persona con discapacidad como solución alterna a la falta de accesibilidad estructural, congruentes con la ley de la materia; VI. Garantizar que en las unidades del sistema de salud y de seguridad social de la Ciudad de México reciban regularmente el tratamiento, orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y medicamentos para las diferentes discapacidades; VII. Promover el otorgamiento de beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de entretenimiento, recreación, cultura y deporte; así como a los servicios de transporte aéreo, terrestre y marítimo; VIII. Garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios, eliminando barreras que impidan o dificulten el goce y ejercicio plenos de sus derechos humanos y su desenvolvimiento e integración social, en igualdad de condiciones con el resto de las personas; IX. En los procesos de toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, las autoridades realizarán consulta atendiendo a los estándares de derechos humanos y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, así como con las organizaciones que les representan; X. Hacer difusión sobre sus derechos humanos, con perspectiva de género, y de los programas sociales existentes que se han creado en su beneficio, a través de medios que garanticen accesibilidad a tal información; y XI. Garantizar el acceso a la información digital y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.