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Artículo 26 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno y las oficinas públicas de la Ciudad de México tienen que hacer varias cosas para que las personas mayores tengan las mismas oportunidades que los demás. Por ejemplo, deben promover que se denuncie el maltrato, la violencia o que alguien se aproveche económicamente de ellas, y ofrecerles asesoría y defensa legal gratis. También tienen que asegurarse de que tengan acceso fácil a servicios de salud, educación, seguridad social y, si están en la cárcel, que reciban atención médica sin problema. Además, deben ayudar a quienes no tengan ingresos propios a entrar a programas de vivienda, comida o capacitación, y ofrecer descuentos en transporte, turismo, cultura y deportes.

Texto oficial

Artículo 26.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas mayores, las siguientes: I. Promover una cultura de denuncia a fin de garantizar la integridad psicofísica, prevenir, atender y eliminar el maltrato, violencia y explotación económica; II. Crear y, en su caso, fortalecer un programa de asesoría y atención jurídica gratuita; III. Hacer efectivo el acceso a los servicios de atención, asistencia, información, educación, asesoría médica y seguridad social en la Ciudad de México, según lo dispuesto en por la normatividad en la materia y con base en la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y el respeto a su dignidad; a) Garantizar el derecho a la salud en las instituciones, centros o lugares en que se encuentren privadas de su libertad; b) Favorecer su inscripción al Sistema de Protección Social en Salud y análogos. El goce y disfrute de sus beneficios no será impedimento para la conservación, inscripción o afiliación a algún otro seguro de salud o mecanismo de previsión social al que se tenga derecho. IV. Promover que las personas mayores que no cuenten con ingresos propios, tengan acceso a programas sociales y servicios públicos en materia de alojamiento, salud, alimentación y capacitación para el trabajo que para tales fines implementen los gobiernos tanto federal como local; V. Impulsar la creación de programas de créditos y subsidios para la adquisición, restauración o mejora de una vivienda accesible y adecuada; VI. Ofrecer medios de transporte adecuados, accesibles y asequibles, para garantizar la movilidad y comunicación; VII. Garantizar el derecho a la permanencia en su propio hogar; VIII. Dar a conocer y promover el establecimiento de instituciones o estancias temporales, a favor de las personas privadas o excluidas de su hogar, medio familiar o comunidad, en los que se garantice el acceso a la información, a los servicios generales y especializados de atención de la salud, así como a los programas de rehabilitación y capacitación que permitan la reintegración y plena participación en la vida pública, privada, social y cultural; IX. Promover el otorgamiento de beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de entretenimiento, recreación, cultura y deporte; así como a los servicios de transporte aéreo, terrestre y marítimo; X. Fomentar en las universidades y los centros de educación superior la investigación y el estudio en gerontología, geriatría, psicología y psiquiatría geriátricas; XI. Promover y garantizar, conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita, así como asistencia de una persona representante legal cuando así lo requiera; XII. Garantizar el acceso a la información digital y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; XIII. Promover y garantizar un entorno de accesibilidad físico adecuado; XIV. Impulsar acciones orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario; XV. Promover su inserción en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención; XVI. Asegurar un trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para su bienestar; e XVII. Implementar programas acordes a las diferentes etapas y situación de dependencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.