Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que los gobiernos y dependencias públicas deben hacer varias cosas para apoyar a los jóvenes y darles las mismas oportunidades. Entre esas acciones están: prevenir riesgos para que ejerzan sus derechos, crear programas de capacitación para que consigan trabajo o emprendan, y eliminar la violencia y discriminación laboral. También tienen que fomentar el deporte con espacios públicos, dar información y servicios de salud sexual y reproductiva sin prejuicios, y atender especialmente a jóvenes embarazadas, incluyendo el acceso al aborto legal si lo piden. Además, deben promover la igualdad en las relaciones de pareja, prevenir adicciones, impulsar su participación en la vida pública y cultural, y protegerlos contra la violencia y los abusos.

Texto oficial

Artículo 25.- Los entes públicos, en el ámbito de su respectiva competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes, las siguientes: I. Prevenir, atender y disminuir los factores de riesgo a los que están expuestas las personas jóvenes, generando condiciones para el ejercicio de sus derechos y su pleno desarrollo; II. Crear programas de capacitación para el empleo, para la inserción en el mercado laboral de jóvenes estudiantes o personas recién egresadas, y para la permanencia y ascenso en el trabajo, así como para la creación de empresas; III. Eliminar la violencia laboral y discriminación ejercida hacia la población juvenil; IV. Fomentar las actividades deportivas y crear espacios accesibles y públicos para la realización de dichas actividades; V. Ofrecer atención primaria, educación preventiva e información completa y actualizada, libre de prejuicios y estereotipos, así como asesoramiento personalizado sobre salud sexual y reproductiva, incluyendo VIH-Sida e infecciones de transmisión sexual, adicciones, patrones alimenticios dañinos, salud mental y estilos de vida saludables, con respeto a la identidad, intimidad, libertad y seguridad personal de las personas jóvenes, a fin de alcanzar una salud integral; VI. Fortalecer los servicios médicos de salud sexual y salud reproductiva, considerando la accesibilidad, calidad y disponibilidad de una amplia gama de métodos anticonceptivos para las personas jóvenes; VII. Dar atención prioritaria a jóvenes embarazadas en todo lo relacionado con salud sexual, reproductiva, materna y perinatal, así como garantizar su acceso a la interrupción legal del embarazo, libre de estigmas y prejuicios, a las jóvenes que lo soliciten; VIII. Generar programas y acciones de información, educación y asesoría relativa al derecho a la libre elección de cónyuges, concubinas, concubinarios o convivientes, la igualdad de sus integrantes, así como a la prevención y atención de la violencia en la pareja; IX. Garantizar el acceso a la información y programas para la detección temprana y el tratamiento de las adicciones causadas por el consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia; X. Promover y difundir su participación informada en los asuntos públicos, políticos, económicos, comunitarios, culturales y ambientales sin discriminación. XI. Aumentar y mejorar los mecanismos de participación, autonomía, e incidencia efectivos, de acceso a la información y la libertad de expresión de las personas jóvenes; XII. Fomentar e incentivar sus expresiones culturales en todas sus manifestaciones, así como fomentar el respeto a las mismas; XIII. Promover campañas de prevención de la violencia juvenil, para garantizar la protección contra abusos sexuales, la libre manifestación de las ideas, el derecho a la propia identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad, a la seguridad personal y a una vida libre de violencia, bajo el enfoque de igualdad y no discriminación; XIV. Implementar medidas de nivelación, inclusión, compensación, acciones afirmativas, ajustes razonables y acceso universal a fin de que las personas jóvenes con discapacidad tengan autonomía, el acceso efectivo a la educación, capacitación laboral, servicios sanitarios, de salud y rehabilitación, así como oportunidades de esparcimiento y participación activa en la comunidad; XV. Promover la educación en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres y masculinidades, que tienda a eliminar estereotipos y a erradicar la violencia; XVI. Desarrollar e implementar acciones a favor de las personas jóvenes que viven y sobreviven en situación de calle, a partir de un enfoque de derechos humanos, a fin de evitar la estigmatización, criminalización y discriminación; XVII. Promover acciones específicas para las personas jóvenes pertenecientes a grupos de atención prioritaria; y XVIII. Promover, a través de campañas y procesos de sensibilización y capacitación, la eliminación de todo tipo de estereotipos que discriminen o criminalicen a las personas jóvenes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.