Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno y sus dependencias tienen la obligación de tomar acciones para que las niñas, niños y adolescentes tengan las mismas oportunidades. Entre esas acciones están garantizarles servicios de salud y prevenir muertes infantiles, darles educación sobre sexualidad, planificación familiar y prevención de embarazos adolescentes, y asegurar que las menores de edad puedan acceder al aborto legal y gratuito donde esté permitido. También deben crear programas para que los niños no se separen de sus padres, apoyar becas y créditos para mantener unidas a las familias, y promover materiales educativos sin discriminación. Además, tienen que ofrecer espacios de cuidado para menores sin familia y ayudar a la recuperación de quienes han sufrido abandono, maltrato o desplazamiento.

Texto oficial

Artículo 24.- Los entes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, las siguientes: I. Asegurar la prestación de servicios de salud necesarios, haciendo hincapié en la prevención de la mortalidad en la población infantil, con base en los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, higiene, saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes; II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar y el respeto al derecho humano a la no discriminación, así como impulsar medidas y campañas informativas para prevenir el embarazo adolescente y atender, de acuerdo con sus derechos sexuales y reproductivos, a las menores de edad embarazadas; y garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo en forma gratuita y en condiciones de calidad, de conformidad con las leyes en la materia, a las niñas y mujeres adolescentes; II bis. Impulsar la atención sanitaria preventiva y la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva; III. Adoptar medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales que busquen contribuir a su desarrollo integral; IV. Promover las condiciones necesarias para que las niñas y los niños puedan permanecer o convivir con sus madres, padres o personas tutoras, fomentando con ello la reunificación familiar para personas migrantes o en situación de movilidad humana y privadas de la libertad por resolución de la autoridad competente, velando por estos derechos en las familias que viven en situación de calle; V. Promover políticas de fortalecimiento familiar en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios para evitar la separación de niñas, niños y/o adolescentes de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia; VI. Impulsar medidas orientadas a garantizar la permanencia de niñas, niños y adolescentes en la educación básica y media superior, primando un enfoque de integralidad, no discriminación e interés superior de la niñez; VII. Alentar la producción y difusión de materiales didácticos y educativos accesibles para niñas, niños y adolescentes con enfoque de no discriminación, igualdad de género y diversidad cultural y social; VIII. Promover la creación y el acceso a espacios que brinden el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial y garanticen los derechos humanos, la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar; IX. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de las niñas, niños y adolescentes desplazados, víctimas de abandono, trata de personas, explotación, malos tratos, conflictos armados o situaciones de desastre, tomando como base el interés superior de la niñez; X. Implementar nuevos programas integrales diseñados desde un enfoque de derechos de la infancia, tendientes a eliminar los factores de explotación laboral de la infancia, en particular dirigidas a las niñas que viven mayores niveles de discriminación como las infancias de los mercados, centrales de abasto, trabajadoras domésticas, indígenas, con discapacidad, callejeras y víctimas de abuso. Dichos mecanismos deberán considerar procesos participativos de la infancia para su monitoreo y evaluación; XI. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita, así como intérprete en todos los procedimientos jurisdiccionales o administrativos, en que las niñas, niños y adolescentes sean parte; XII. Promover, diseñar y aplicar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar para el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en los centros de educación; XIII. Establecer mecanismos y acciones de participación para todo procedimiento de índole jurisdiccional o administrativo en el que intervengan, conforme a su edad y autonomía progresiva e interés superior, así como garantizar la prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con los derechos e intereses de las personas adultas; XIV. Coadyuvar, en el marco de sus competencias, para que niñas, niños y adolescentes que estén relacionados de cualquier manera con un hecho delictivo, reciban la protección y prevalencia del interés superior de la niñez, así como los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso de acuerdo con las disposiciones aplicables; XV. Capacitar, en materia de niñas, niños y adolescentes, al personal de procuración de justicia, seguridad ciudadana, salud y demás personas que atiendan a víctimas de violencia familiar, hostigamiento, acoso o abuso sexual, violación, estupro, incesto, violencia digital o cualquier otra situación de violencia dirigida en contra de niñas, niños y adolescentes, velando a través de acciones concretas por el derecho que tienen a la vida y a disfrutarla en condiciones que aseguren el libre desarrollo de la personalidad, su dignidad y un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral óptimo físico, mental, material, ético, cultural y social; XVI. Promover la participación de niñas, niños y adolescentes en todos los temas de incumbencia de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez e implementar mecanismos de consulta para que se les escuche y considere en el diseño y ejecución de políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos; XVII. Implementar acciones para eliminar costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier índole que violen o impidan el acceso a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, basados en la idea de inferioridad o en la falta de reconocimiento como personas sujetas de derechos en igualdad de condiciones; XVIII. Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la búsqueda, localización y obtención de información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes, así como implementar las medidas pertinentes para que la falta de documentación para acreditar identidad no sea obstáculo para garantizar sus derechos; XIX. Implementar medidas de nivelación, inclusión, compensación, acciones afirmativas y ajustes razonables, en términos de las disposiciones aplicables para fomentar la inclusión social de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XX. Diseñar, implementar y evaluar programas y políticas públicas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y oportunidades de niñas y mujeres adolescentes; XXI. Desarrollar campañas de sensibilización de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y XXII. Generar procesos educativos para sensibilizar y capacitar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; y XXIII. Coadyuvar con las autoridades respectivas a la creación de un marco normativo que prohíba la violencia familiar; XXIV. Promover, diseñar e instalar, en el ámbito de sus respectivas competencias y al interior de sus instalaciones en las que sean necesarias, cambiadores de pañales, en la zona de sanitarios, para la atención de las y los infantes que lo. Promover, diseñar e instalar, en el ámbito de sus respectivas competencias y al interior de sus instalaciones en las que sean necesarias, cambiadores de pañales, en la zona de sanitarios, para la atención de las y los infantes que lo necesiten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.