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Artículo 23 Bis de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno y las oficinas públicas deben ayudar a los papás que crían solos a sus hijos, dándoles las mismas oportunidades que a las mamás solteras. Por ejemplo, deben darles atención médica completa y sin prejuicios, apoyarlos para conseguir vivienda, darles ayuda económica, y ofrecerles capacitación para el trabajo y para cuidar a sus hijos. También tienen que garantizar que estos papás puedan acceder a todos los programas sociales que ya existen para las mujeres en la misma situación, y eliminar cualquier discriminación contra ellos.

Texto oficial

Artículo 23 Bis.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para los hombres padres solos, las siguientes: I. Dar atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, de forma completa, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas. Cuando sean padres solos de niñas, niños y adolescentes, también serán objeto de dichos beneficios; II. Dar atención preferente en materia de vivienda y en la asignación de propiedades inmuebles en los programas de desarrollo social, a padres solos de niñas, niños y adolescentes, fomentando programas que les faciliten la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; III. Implementar programas de apoyo económico a padres solos de niñas, niños y adolescentes, que habiten en la ciudad de México, tanto a ellos como a las niñas, niños y adolescentes a su cargo; IV. Implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la ciudad de México, para eliminar todas las formas de discriminación hacia los padres solos de niñas, niños y adolescentes; V. Otorgar apoyos y capacitación en el empleo, y para la atención de sus hijas e hijos; VI. Otorgar a los padres solos de niñas, niños y adolescentes, el acceso a todos los programas y beneficios sociales que se otorgan a las mujeres que se encuentran en esa misma condición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.