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Artículo 23 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno y las autoridades deben tomar cartas en el asunto para que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres. Entre las actions que deben hacer están: ajustar las leyes locales para que castiguen la violencia y discriminación contra las mujeres, crear reglas para que haya más mujeres en la política y en puestos públicos, y poner clínicas de salud en comunidades indígenas, zonas marginadas o cárceles, enfocándose en enfermedades de mujeres y en VIH. También deben dar servicios de salud sexual y reproductiva sin prejuicios, garantizar el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y tener acceso a anticonceptivos, y dar becas para que niñas y mujeres puedan estudiar y terminar la escuela. Por último, deben asegurar que en el trabajo haya igualdad de salario y prestaciones, que no haya pruebas de embarazo para contratar, y apoyar la participación de las mujeres en la política y en la toma de decisiones.

Texto oficial

Artículo 23.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las siguientes: I. Armonizar las leyes locales, de modo que los lineamientos establecidos en los tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, en materia de violencia y discriminación en contra de las mujeres se integren en los códigos civil, penal y demás legislación existente; II. Crear mecanismos para garantizar el cumplimiento de la normatividad con relación a la paridad de género en la participación política, y ampliar las oportunidades ya existentes para que las mujeres lleguen y permanezcan en los diferentes cargos del poder público; III. Dotar de unidades médicas accesibles en zonas de población indígena, marginadas, de escasos recursos y centros de reclusión, con especial énfasis en materia de prevención de las enfermedades que afectan de manera exclusiva a las mujeres, así como de VIH/sida; IV. Dar atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, de forma completa, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas, garantizando el acceso al parto humanizado y libre de violencia; IV bis. Garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, así como la disponibilidad de medicamentos y anticonceptivos en todas las instituciones de salud; V. Incentivar la educación mixta y otorgar becas y apoyos económicos para fomentar la inscripción, permanencia y conclusión de la educación de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; VI. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que difundan la igualdad esencial entre mujeres y hombres; VII. Fomentar la libre elección del empleo e incentivar las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, sin condicionarlo a pruebas de gravidez, maternidad, responsabilidades familiares, estado civil, o cualquier otro; VIII. Establecer, en igualdad de condiciones, la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para el trabajo de igual valor; IX. La normatividad laboral de los entes públicos se modificará para equilibrar la atención y cumplimiento de responsabilidades familiares y laborales entre mujeres y hombres; X. Auspiciar la participación política de la mujer y el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a cualquier cargo o función pública en la Ciudad de México; así como a las distintas acciones provenientes de ejercicios de democracia participativa establecidos la Constitución local. XI. Capacitar, en materia de igualdad de género, al personal de procuración de justicia, seguridad ciudadana, salud y demás personas que atiendan a víctimas de violencia familiar, hostigamiento, acoso o abuso sexual, violación, estupro, incesto, violencia digital o cualquier otra situación de violencia dirigida en contra de las mujeres; XII. Coadyuvar con las autoridades respectivas a la creación de un marco normativo que promueva el goce y ejercicio de derechos laborales y seguridad social para las personas trabajadoras del hogar en la Ciudad de México; XIII. Dar atención preferente, en materia de vivienda y la asignación de propiedades inmuebles en los programas de desarrollo social, a mujeres en situación de discriminación, fomentando programas que les faciliten la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad; XIV. Implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México, para eliminar todas las formas de discriminación que se generan por sexo o identidad de género; XV. Establecer contenidos, métodos, metodologías o instrumentos pedagógicos que difundan la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres; XVI. Eliminar prácticas consuetudinarias y de cualquier índole que alimenten los prejuicios y perpetúen la noción de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y los roles estereotipados de los hombres y las mujeres; XVII. Fortalecer la participación y promoción laboral de las mujeres en las diversas dependencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en la Ciudad de México; XVIII. Promover un enfoque de derechos humanos y de género que contemple la sensibilización e información a empresas y a las personas empresarias en materia de no discriminación en espacios laborales para las mujeres. XIX. Proceder con la debida diligencia para impedir o sancionar la discriminación realizada por actores privados, especialmente para aquellos actos de hostigamiento u acoso sexual y de despido por embarazo o maternidad; y XX. Adoptar una perspectiva interseccional para interpretar, aplicar y garantizar las normas de esta Ley y de otras disposiciones relacionadas con los derechos de niñas y mujeres, bajo el principio de interpretación conforme.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.