Artículo 22 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las oficinas del gobierno deben hacer varias cosas para ayudar a las personas y grupos que más lo necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o comunidades indígenas. Tienen que asegurarse de que todos tengan las mismas oportunidades en el trabajo, la escuela, la política y la vida social, sin importar su origen o condición. También deben capacitar a los empleados públicos para que atiendan bien a las víctimas de violencia o maltrato, y dar información clara sobre cómo defender tus derechos, usando lenguas indígenas, braille o lengua de señas si hace falta. Además, tienen que crear campañas en la tele y el radio contra la discriminación, y promover que la gente denuncie cuando sufra abusos o malos tratos.
Texto oficial
Artículo 22.- Para garantizar la ejecución de las medidas positivas, los entes públicos llevarán a cabo las siguientes acciones generales a favor de las personas y grupos de atención prioritaria: I. Promover y garantizar la igualdad de trato y acceso a oportunidades en los ámbitos económico, político, social y cultural, en todas las dependencias a su cargo; II. Asegurar el acceso a los beneficios de disfrute de todos los servicios públicos a cargo del Gobierno de la Ciudad de México; III. Sensibilización y capacitación en materia de no discriminación, igualdad de género, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad, incluyendo la diversidad cultural y sexual, la identidad y expresión de género, y la inclusión de personas con discapacidad; dirigidas a todas las personas servidoras públicas y autoridades, así como a particulares que intervengan en cualquier etapa de su instrumentación; IV. Sensibilizar y capacitar al personal de procuración de justicia, seguridad ciudadana, salud y demás personas para que atiendan a víctimas de abandono, explotación, malos tratos, tipos y modalidades de violencia de género, o cualquier otra situación de violencia; V. Información sobre los mecanismos legales de exigencia y efectividad del derecho humano a la no discriminación en lenguaje accesible, incluyendo lenguas nacionales, Lengua de Señas Mexicana, Sistema de Escritura Braille y otras formas de comunicación no verbal; VI. Crear y difundir programas de nivel preescolar, educación abierta, básica, media superior y superior libres de estereotipos, prejuicios o estigmas, propiciando el intercambio generacional, la participación en la comunidad y el conocimiento de nuevas tecnologías, incluyendo la alfabetización, la educación normal, tecnológica, universitaria, carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de especialistas técnicos, licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización; VII. Diseñar campañas educativas y de sensibilización en los medios de comunicación masiva sobre el derecho a la no discriminación en la educación, salud, trabajo, accesibilidad, justicia, vivienda, libre desarrollo de la personalidad y participación política y social, el respeto a la dignidad, respeto a las personas, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, a la diversidad cultural y sexual, así como de condena a la violencia, para prevenir y eliminar la misoginia, la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia, así como todo tipo de discriminación; VIII. Se deroga. IX. Se deroga. X. Promover la cultura de la denuncia por cuestiones de discriminación y abuso de autoridad; XI. Difusión del contenido de esta Ley en lenguaje en formato accesible, incluyendo lenguas nacionales, Lengua de Señas Mexicana, Sistema de Escritura Braille y otras formas de comunicación no verbal; XII. En el ámbito de sus respectivas competencias, fomentar la adopción de medidas para la conciliación en la vida familiar y laboral, como una acción a favor de la igualdad de género y en contra de la imposición de roles y estereotipos; y XIII. Coadyuvar en la coordinación de las acciones en materia de prevención de las violencias que se ejecuten de acuerdo con la programación operativa, con el objeto de alcanzar los mejores resultados de su aplicabilidad y alcance de metas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.