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Artículo 21 bis de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer todo lo posible para que la igualdad entre las personas sea una realidad, especialmente para quienes más lo necesitan. También deben quitar cualquier traba que impida que las personas ejerzan sus derechos y participen en la vida política, económica, cultural y social de la ciudad. Además, el gobierno tiene que fomentar que todos los ciudadanos también ayuden a eliminar esos obstáculos.

Texto oficial

Artículo 21 bis. - Corresponde a los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que el derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas y grupos de atención prioritaria se materialice. Los entes públicos de la Ciudad de México deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos humanos e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social de la Ciudad de México y promoverán la participación de todas las personas en la eliminación de dichos obstáculos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.