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Artículo 41 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Junta de Gobierno pueda tomar decisiones, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros, y sí o sí tiene que estar quien la preside. Las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los que estén en la reunión. Hay dos tipos de juntas: las ordinarias, que se hacen al menos cada tres meses, y las extraordinarias, que son cuando la Presidencia las pide.

Texto oficial

Artículo 41.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes la mitad más una de las personas integrantes, siempre que entre ellas esté la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las y los integrantes presentes. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque la Presidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.