Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo siempre será la persona que esté al frente del gobierno de la Ciudad de México, es decir, la Jefatura de Gobierno. No se puede elegir a otra persona para ese puesto, porque por ley le toca a esa autoridad.

Texto oficial

Artículo 42.- El nombramiento de la persona que ocupe la presidencia del Consejo, recaerá en la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.