Artículo 42 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El presidente del Consejo siempre será la persona que esté al frente del gobierno de la Ciudad de México, es decir, la Jefatura de Gobierno. No se puede elegir a otra persona para ese puesto, porque por ley le toca a esa autoridad.
Texto oficial
Artículo 42.- El nombramiento de la persona que ocupe la presidencia del Consejo, recaerá en la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.